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Sucesiones y herencia · Diamantaires OG

Derechos de sucesión sobre las joyas: lo que hay que saber

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En caso de fallecimiento, las joyas de familia forman parte del activo hereditario al igual que un piso o una cuenta bancaria. Por lo tanto, deben declararse por su valor de mercado en la fecha del fallecimiento — y ese valor, alguien debe determinarlo. Aquí es donde nuestra profesión se cruza con la suya: desde 1985, tasamos las joyas y diamantes transmitidos, tanto para los herederos como para los notarios.

Esta página resume, en lenguaje claro, lo que dice la ley francesa sobre la fiscalidad de las joyas en una herencia: cómo se valoran, por qué escapan al famoso «forfait del 5 %», qué deducciones se aplican y en qué plazos se declaran.

Las joyas entran en la herencia por su valor real

El principio es sencillo: todos los bienes del difunto se suman para formar el activo hereditario. Las joyas, relojes, piedras preciosas y objetos de arte forman parte de él, ya sea en una caja fuerte, en casa de un heredero o en un cajón. Su valor tenido en cuenta es el valor de mercado en la fecha del fallecimiento, es decir, el precio al que podrían venderse — no su precio de compra de la época, ni su valor sentimental, ni el precio exhibido en el escaparate de un joyero hoy.

Esta distinción tiene consecuencias muy concretas: una solitario comprado por 12 000 € en 1995 puede valer bastante más o bastante menos hoy, según la calidad de la piedra, su talla y el estado del mercado. Solo una tasación gemológica permite saberlo.

La trampa n.º 1: el forfait del 5 % no cubre las joyas

Muchos herederos creen que el mobiliario — y por tanto «todo lo que no es inmobiliario» — puede declararse de forma forfetaria al 5 % del resto de la herencia. Es un error costoso.

Ese forfait del 5 % existe: está previsto en el 3° del I del artículo 764 del Código General de Impuestos, pero solo se aplica a los muebles de ajuar, es decir, en el sentido del artículo 534 del Código Civil, los muebles destinados al uso y ornamento de las viviendas: camas, sillas, mesas, tapices…

Las joyas, piedras preciosas, objetos de arte y de colección están sujetos a un régimen distinto, el del II del mismo artículo: deben evaluarse y declararse por separado. La doctrina fiscal (BOFiP) es explícita en este punto. En otras palabras: aplicar el forfait del 5 % y «olvidar» las joyas expone la herencia a una regularización.

Cómo evalúa la administración las joyas: tres métodos, en orden

El artículo 764 del CGI establece una jerarquía. Se tiene en cuenta, en orden:

  1. El precio de una venta pública realizada en los dos años del fallecimiento. Si las joyas salen a subasta, el precio obtenido hace fe.
  2. La estimación de un inventario realizado en los cinco años del fallecimiento. Es la vía más común y más controlada: se tasan las piezas, una a una.
  3. La declaración estimativa de los herederos, a falta de las dos anteriores. Es la vía más arriesgada si no se apoya en una tasación seria.

Y sobre todo, una regla propia de las joyas establece un suelo: si el difunto (o su cónyuge) había suscrito un contrato de seguro contra robo o incendio que cubriera esas joyas, vigente en la fecha del fallecimiento y celebrado menos de diez años antes, el valor declarado no puede ser inferior a la evaluación que figure en ese contrato. En caso de múltiples pólizas, se toma como referencia la media de las evaluaciones. Desarrollamos este punto — y sus matices — en nuestra página dedicada sobre el seguro y el valor de las joyas.

¿Su notario espera un valor para las joyas?

Nosotros lo establecemos, gratuitamente

Gemólogos titulados del Estado desde 1985, tasamos joyas, diamantes y piedras y entregamos una estimación por escrito utilizable para la declaración de herencia.

  • Tasación ante usted, sin cita previa
  • Estimación por escrito para el notario
  • Oferta de compra firme si desea vender

Reducciones y escala: ¿cuánto se paga realmente?

Las joyas no tributan aparte: su valor se suma al resto de la herencia y, a continuación, se aplica la reducción propia de cada heredero y la escala correspondiente a su grado de parentesco.

Las reducciones vigentes

  • Cónyuge superviviente o pareja de hecho inscrita: exención total de derechos de sucesión.
  • Hijo (línea directa): 100 000 € por progenitor y por hijo.
  • Hermano o hermana: 15 932 €.
  • Sobrino o sobrina: 7 967 €.
  • Heredero con discapacidad: 159 325 € adicionales, acumulables.

La escala en línea directa

Más allá de la reducción, la parte sujeta a impuestos de cada hijo se somete a una escala progresiva:

  • hasta 8 072 €: 5 %
  • de 8 072 a 12 109 €: 10 %
  • de 12 109 a 15 932 €: 15 %
  • de 15 932 a 552 324 €: 20 %
  • de 552 324 a 902 838 €: 30 %
  • de 902 838 a 1 805 677 €: 40 %
  • más allá de 1 805 677 €: 45 %

Entre hermanos, los tipos son del 35 % hasta 24 430 € y del 45 % por encima. El detalle según cada caso, con ejemplos cifrados aplicados a las joyas, se encuentra en nuestra página escala y reducciones.

Un orden de magnitud

Tomemos una herencia de 700 000 € (un piso de 600 000 € y 100 000 € en joyas) repartida entre dos hijos. Cada uno recibe 350 000 €, menos 100 000 € de reducción: 250 000 € sujetos a impuestos, es decir, unos 48 200 € de derechos por hijo. En ese total, la parte imputable a las joyas — 50 000 € por hijo, gravados al 20 % — representa por sí sola unos 10 000 € de derechos por heredero.

Ese es precisamente el reto: estos derechos se pagan en efectivo, mientras que las joyas no son líquidas. Muchos herederos optan por vender una parte para financiar la factura; explicamos cómo hacerlo correctamente en la página vender joyas para pagar los derechos.

Los plazos que no hay que perderse

La declaración de sucesión debe presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento cuando este se produce en Francia metropolitana, y en los doce meses si se produce en el extranjero. Pasado ese plazo, se devengan intereses de demora del 0,20 % al mes, a los que se añade un recargo del 10 % pasados doce meses — que asciende al 40 % en caso de requerimiento sin respuesta.

Seis meses pasan rápido cuando hay que encontrar, reunir y tasar joyas dispersas. Por eso recibimos sin cita previa: una peritación suele durar menos de una hora.

Lo que hacemos, concretamente

Nuestra intervención es la de un profesional del mercado, no la de una notaría:

  • identificamos y pesamos cada pieza, controlamos las piedras con lupa y refractómetro, verificamos los contrastes y las firmas;
  • establecemos un valor de mercado motivado, pieza por pieza, que usted transmite a su notario para la declaración;
  • si los herederos deciden vender, formulamos una oferta firme, con pago inmediato y factura — un documento útil para el expediente de sucesión.

Esta peritación es gratuita y sin compromiso: ustedes siguen siendo libres de conservar las joyas, repartirlas o venderlas en otro sitio.

Actualizado el 24 de julio de 2026 — las escalas y reducciones pueden variar con cada ley de finanzas.

Preguntas frecuentes

Joyas y derechos de sucesión

¿Hay que declarar joyas cuyo valor nadie conoce?+

Sí. Todas las joyas del difunto forman parte del activo sucesorio, incluidas las que nunca han sido tasadas. Precisamente ese es el papel de una peritación: dar un valor de mercado defendible, pieza por pieza, en la fecha del fallecimiento.

¿La reducción del 5 % exime de tasar las joyas?+

No. La reducción del 5 % prevista en el artículo 764 del Código General de Impuestos solo se aplica a los muebles de ajuar (mobiliario). Las joyas, piedras preciosas y objetos de arte tienen un régimen distinto y deben ser tasados y declarados por separado.

¿Qué ocurre si las joyas estaban aseguradas?+

Un contrato de seguro contra robo o incendio vigente en el momento del fallecimiento, contratado menos de diez años antes, fija un umbral mínimo: el valor declarado no puede ser inferior. En caso de varias pólizas, se toma la media de las valoraciones. Indique siempre la existencia de un contrato a su notario.

¿Deben venderse las joyas antes o después de la declaración?+

Ambas opciones son posibles, pero el orden tiene consecuencias: una venta pública en los dos años posteriores al fallecimiento fija el valor que la administración tendrá en cuenta. Una venta a un profesional, en cambio, no tiene ese efecto automático — de ahí la importancia de obtener una estimación por escrito de antemano. Su notario le indicará la vía adecuada para su expediente.

¿Cuánto cuesta su peritación?+

Nada. La peritación es gratuita, realizada ante usted por un gemólogo titulado del Estado, y sin compromiso de venta. Usted se lleva un valor de mercado para su declaración.

¿Puedo tasar joyas a distancia?+

Una primera aproximación es posible mediante fotos, por WhatsApp o correo electrónico, con el certificado si existe. Para un valor firme, el examen físico sigue siendo necesario: la calidad real de una piedra no se juzga en una pantalla.

Transmitir en vida: la donación de joyas

Donar una joya antes del fallecimiento obedece a otras reglas — a menudo más ventajosas, siempre que se conozcan:

¿Es usted notario?

Un espacio está dedicado a los despachos: lo que aportamos a sus expedientes de sucesión, el contenido de nuestra estimación por escrito y el procedimiento para enviarnos un cliente.

Evaluar para declarar

Obtenga una estimación neutral para su declaración

En el contexto de una sucesión, una estimación fiable de las joyas es esencial. Nuestra tasación le ayuda a preparar los documentos para el notario.

  • Respuesta en 24 h
  • Gemólogos diplomados de Estado
  • Sin compromiso

Solicitar una estimación

Cómo proceder

Tres sencillos pasos

01

Envíe fotos y descripción

Envíenos fotos claras y una descripción de las joyas a evaluar. Respuesta en 24 h, gratuita y sin compromiso.

02

Reciba una primera estimación

Un gemólogo titulado del Estado analiza la información y le comunica una horquilla de valor indicativa.

03

Obtenga un informe escrito si es necesario

Para sucesiones importantes, se puede redactar un informe detallado. También podemos desplazarnos a su notaría o a su domicilio.

Nuestros compromisos

Una tasación fiable y confidencial

Independencia

Casa independiente establecida en París desde 1985.

Experiencia reconocida

Gemólogos titulados del Estado, sin vínculo con una casa de subastas.

Confidencialidad

Su información permanece estrictamente privada.

Desplazamientos posibles

En notaría, banco o domicilio si es necesario.

¿Tiene una pregunta sobre sus joyas de herencia?

Hable con un gemólogo

¿Duda sobre el valor de una pieza, un inventario que preparar, herederos que repartir? Llámenos, respondemos directamente, sin compromiso.

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