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Sucesiones y herencia · Diamantaires OG

Derechos de sucesión sobre las joyas: lo que hay que saber

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Cuando se produce un fallecimiento, las joyas de familia forman parte del activo sucesorio igual que un piso o una cuenta bancaria. Por lo tanto, deben ser declaradas por su valor de mercado en la fecha del fallecimiento — y ese valor alguien tiene que determinarlo. Ahí es donde nuestro oficio se cruza con el suyo: desde 1985 peritamos las joyas y los diamantes transmitidos, tanto para los herederos como para los notarios.

Esta página resume, en lenguaje claro, lo que dice la ley francesa sobre la fiscalidad de las joyas en la sucesión: cómo se valoran, por qué escapan al famoso «régimen del 5 %», qué reducciones se aplican y en qué plazos hay que declarar.

Las joyas entran en la sucesión por su valor real

El principio es sencillo: todos los bienes del causante se suman para formar el activo sucesorio. Las joyas, relojes, piedras preciosas y objetos de arte forman parte de él, ya estén en una caja fuerte, en casa de un heredero o en un cajón. El valor que se tiene en cuenta es el valor venal en la fecha del fallecimiento, es decir, el precio al que podrían venderse — no su precio de compra de entonces, ni su valor sentimental, ni el precio expuesto en el escaparate de un joyero hoy.

Esta distinción tiene consecuencias muy concretas: un solitario comprado por 12 000 € en 1995 puede valer bastante más o bastante menos hoy, según la calidad de la piedra, su talla y el estado del mercado. Solo una peritación gemológica permite saberlo.

La trampa n.º 1: el régimen del 5 % no cubre las joyas

Muchos herederos creen que el mobiliario —y por tanto «todo lo que no es inmueble»— puede declararse a tanto alzado con el 5 % del resto de la sucesión. Es un error costoso.

Ese régimen del 5 % existe: está previsto en el 3.º del I del artículo 764 del Código General de Impuestos, pero solo se refiere a los muebles amueblantes, es decir, en el sentido del artículo 534 del Código Civil, los muebles destinados al uso y adorno de las viviendas: camas, asientos, mesas, tapices…

Las joyas, piedras preciosas, objetos de arte y de colección se rigen por un régimen distinto, el del II del mismo artículo: deben valorarse y declararse por separado. La doctrina fiscal (BOFiP) es explícita en este punto. Dicho de otro modo: aplicar el régimen del 5 % y «olvidar» las joyas expone la sucesión a una liquidación paralela.

Cómo valora la Administración las joyas: tres métodos, por orden

El artículo 764 del CGI establece una jerarquía. Se aplica, por orden:

  1. El precio de una venta pública celebrada en los dos años siguientes al fallecimiento. Si las joyas pasan por sala de subastas, el precio obtenido es el que prevalece.
  2. La estimación de un inventario realizado en los cinco años siguientes al fallecimiento. Es la vía más habitual y la más controlada: se peritan las piezas, una por una.
  3. La declaración estimativa de los herederos, a falta de las dos anteriores. Es la vía más arriesgada si no se apoya en una peritación seria.

Y, sobre todo, una regla propia de las joyas establece un mínimo: si el causante (o su cónyuge) había suscrito un contrato de seguro contra robo o incendio que cubriera esas joyas, vigente en la fecha del fallecimiento y concluido menos de diez años antes, el valor declarado no puede ser inferior a la valoración que figura en ese contrato. En caso de pólizas múltiples, la media de las valoraciones sirve de referencia. Detallamos este punto —y sus matices— en nuestra página dedicada al seguro y el valor de las joyas.

¿Su notario espera un valor para las joyas?

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Gemólogos titulados por el Estado desde 1985, peritamos joyas, diamantes y piedras y entregamos una estimación escrita utilizable para la declaración de sucesión.

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Reducciones y baremo: ¿cuánto se paga realmente?

Las joyas no tributan aparte: su valor se suma al resto de la herencia y, después, se aplica la reducción propia de cada heredero y el baremo correspondiente a su vínculo de parentesco.

Las reducciones vigentes

  • Cónyuge supérstite o pareja de PACS: exención total del impuesto de sucesiones.
  • Hijo (línea directa): 100 000 € por progenitor y por hijo.
  • Hermano o hermana: 15 932 €.
  • Sobrino o sobrina: 7 967 €.
  • Heredero en situación de discapacidad: 159 325 € adicionales, acumulables.

El baremo en línea directa

Más allá de la reducción, la parte tributable de cada hijo está sujeta a un baremo progresivo:

  • hasta 8 072 €: 5 %
  • de 8 072 a 12 109 €: 10 %
  • de 12 109 a 15 932 €: 15 %
  • de 15 932 a 552 324 €: 20 %
  • de 552 324 a 902 838 €: 30 %
  • de 902 838 a 1 805 677 €: 40 %
  • más de 1 805 677 €: 45 %

Entre hermanos, los tipos son del 35 % hasta 24 430 € y del 45 % a partir de esa cifra. El detalle por caso, con ejemplos numéricos aplicados a las joyas, se encuentra en nuestra página baremo y reducciones.

Un orden de magnitud

Tomemos una herencia de 700 000 € (un piso de 600 000 € y 100 000 € de joyas) repartida entre dos hijos. Cada uno recibe 350 000 €, menos 100 000 € de reducción: 250 000 € tributables, es decir, unos 48 200 € de impuesto por hijo. En ese total, la parte imputable a las joyas —50 000 € por hijo, gravados al 20 %— representa por sí sola alrededor de 10 000 € de impuesto por heredero.

Ahí está toda la dificultad: ese impuesto se paga en efectivo, mientras que las joyas no son líquidas. Muchos herederos optan por vender una parte para financiar la factura; explicamos cómo proceder correctamente en la página vender joyas para pagar el impuesto.

Los plazos que no hay que perder

La declaración de sucesión debe presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento cuando este se produzca en Francia metropolitana, y en los doce meses si ocurre en el extranjero. Pasado ese plazo, corren intereses de demora del 0,20 % mensual, a los que se añade un recargo del 10 % transcurridos doce meses —elevado al 40 % en caso de requerimiento sin respuesta.

Seis meses pasan rápido cuando hay que localizar, reunir y valorar joyas dispersas. Por eso atendemos sin cita previa: una tasación suele llevar menos de una hora.

Lo que hacemos, concretamente

Nuestra intervención es la de un profesional del mercado, no la de una notaría:

  • identificamos y pesamos cada pieza, controlamos las piedras con lupa y refractómetro, verificamos los contrastes y las firmas;
  • establecemos un valor de mercado motivado, pieza por pieza, que usted transmite a su notario para la declaración;
  • si los herederos deciden vender, formulamos una oferta en firme, con pago inmediato y factura —un documento útil para el expediente de sucesión.

Esta tasación es gratuita y sin compromiso: usted es libre de conservar las joyas, repartirlas o venderlas en otro lugar.

Actualizado el 24 de julio de 2026 — los baremos y las reducciones pueden evolucionar con cada ley de presupuestos.

Preguntas frecuentes

Joyas e impuesto de sucesiones

¿Hay que declarar joyas cuyo valor nadie conoce?+

Sí. Todas las joyas del fallecido forman parte del activo sucesorio, incluidas las que nunca se han tasado. Precisamente para eso sirve una tasación: para dar un valor de mercado defendible, pieza por pieza, en la fecha del fallecimiento.

¿El forfait del 5 % exime de valorar las joyas?+

No. El forfait del 5 % previsto en el artículo 764 del CGI solo se aplica a los muebles de uso doméstico (mobiliario de amueblamiento). Las joyas, piedras preciosas y objetos de arte se rigen por un régimen distinto y deben valorarse y declararse por separado.

¿Qué ocurre si las joyas estaban aseguradas?+

Un contrato de seguro contra robo o incendio vigente en el momento del fallecimiento, suscrito menos de diez años antes, fija un suelo: el valor declarado no puede ser inferior a él. Si existen varias pólizas, se toma la media de las valoraciones. Indique siempre a su notario la existencia de un contrato.

¿Conviene vender las joyas antes o después de la declaración?+

Ambas opciones son posibles, pero el orden tiene consecuencias: una venta pública en los dos años siguientes al fallecimiento fija el valor que toma la Administración. Una venta a un profesional, en cambio, no tiene ese efecto automático, de ahí el interés de contar con una estimación escrita previa. Su notario le indicará la vía adecuada para su expediente.

¿Cuánto cuesta su tasación?+

Nada. La tasación es gratuita, la realiza ante usted un gemólogo titulado oficialmente y no obliga a vender. Usted se marcha con un valor de mercado para su declaración.

¿Se pueden tasar joyas a distancia?+

Un primer enfoque es posible a partir de fotos, por WhatsApp o correo electrónico, con el certificado si existe. Para un valor en firme, el examen físico sigue siendo necesario: la calidad real de una piedra no se juzga en una pantalla.

Transmitir en vida: la donación de joyas

Donar una joya antes del fallecimiento obedece a otras reglas — a menudo más ventajosas, siempre que se conozcan:

¿Es usted notario?

Disponemos de un espacio dedicado a los despachos: lo que aportamos a sus expedientes de sucesión, el contenido de nuestra tasación por escrito y el procedimiento para remitirnos un cliente.

Tasar para declarar

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En el marco de una sucesión, una tasación fiable de las joyas es esencial. Nuestro peritaje le ayuda a preparar los documentos para el notario.

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Cómo proceder

Tres pasos sencillos

01

Envíe fotos y descripción

Envíenos fotos nítidas y una descripción de las joyas que desea tasar. Respuesta en 24 h, gratuita y sin compromiso.

02

Reciba una primera respuesta

Un gemólogo estudia su solicitud y le indica, en 24 h, qué piezas merecen un peritaje.

03

Obtenga un informe por escrito si es necesario

Para sucesiones importantes, puede elaborarse un informe detallado. También podemos desplazarnos a la notaría o a su domicilio.

Nuestros compromisos

Un peritaje fiable y confidencial

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Independencia

Casa independiente establecida en París desde 1985.

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Peritaje reconocido

Gemmólogos diplomados por el Estado, sin vínculo con ninguna casa de subastas.

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Confidencialidad

Su información permanece estrictamente privada.

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Desplazamientos posibles

En notaría, en el banco o a domicilio si es necesario.

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Una duda sobre el valor de una pieza, un inventario que preparar, herederos que repartir: llámenos, respondemos directamente, sin compromiso.

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