Sucesiones y herencia · Diamantaires OG
Derechos de sucesión sobre las joyas: lo que hay que saber
En caso de fallecimiento, las joyas familiares forman parte del activo hereditario al igual que un piso o una cuenta bancaria. Por lo tanto, deben declararse por su valor de mercado en la fecha del fallecimiento — y ese valor debe determinarlo alguien. Aquí es donde nuestro oficio se cruza con el suyo: desde 1985, tasamos las joyas y diamantes transmitidos, tanto para los herederos como para los notarios.
Esta página resume, en lenguaje claro, lo que dice la ley francesa sobre la fiscalidad de las joyas en una herencia: cómo se valoran, por qué escapan al famoso «tanto alzado del 5 %», qué reducciones se aplican y en qué plazos hay que declararlas.
Las joyas entran en la herencia por su valor real
El principio es sencillo: todos los bienes del fallecido se suman para formar el activo hereditario. Las joyas, relojes, piedras preciosas y objetos de arte forman parte de él, ya sea que estén en una caja fuerte, en casa de un heredero o en un cajón. Su valor que se toma en cuenta es el valor venal en la fecha del fallecimiento, es decir, el precio al que podrían venderse — no su precio de compra de la época, ni su valor sentimental, ni el precio de escaparate de un joyero en la actualidad.
Esta distinción tiene consecuencias muy concretas: un solitario comprado por 12 000 € en 1995 puede valer mucho más o mucho menos hoy, según la calidad de la piedra, su talla y el estado del mercado. Solo un análisis gemológico permite saberlo.
La trampa n.º 1: el tanto alzado del 5 % no cubre las joyas
Muchos herederos creen que el mobiliario — y, por tanto, «todo lo que no sea inmueble» — puede declararse a tanto alzado por el 5 % del resto de la herencia. Es un error costoso.
Este tanto alzado del 5 % sí existe: está previsto en el 3.º del I del artículo 764 del Código General de Impuestos, pero solo afecta a los bienes muebles de uso doméstico, es decir, en el sentido del artículo 534 del Código Civil, los muebles destinados al uso y adorno de las viviendas: camas, sillas, mesas, tapices…
Las joyas, pedrería, objetos de arte y de colección están sujetos a un régimen distinto, el del II del mismo artículo: deben valorarse y declararse por separado. La doctrina fiscal (BOFiP) es explícita al respecto. Dicho de otro modo: aplicar el tanto alzado del 5 % y «olvidar» las joyas expone a la herencia a una regularización.
Cómo valora la Administración las joyas: tres métodos, por orden
El artículo 764 del CGI establece una jerarquía. Se toma en cuenta, por orden:
- El precio de una venta pública realizada en los dos años siguientes al fallecimiento. Si las joyas salen a subasta, el precio obtenido es vinculante.
- La tasación de un inventario realizado en los cinco años siguientes al fallecimiento. Es la vía más habitual y controlada: se tasan las piezas una por una.
- La declaración estimativa de los herederos, a falta de las dos anteriores. Es la vía más arriesgada si no se apoya en una tasación seria.
Y, sobre todo, una regla propia de las joyas establece un mínimo: si el fallecido (o su cónyuge) hubiera suscrito un contrato de seguro contra robo o incendio que cubriera esas joyas, vigente en la fecha del fallecimiento y celebrado menos de diez años antes, el valor declarado no puede ser inferior a la tasación que figura en ese contrato. En caso de varias pólizas, se toma como referencia la media de las valoraciones. Desarrollamos este punto — y sus matices — en nuestra página dedicada a el seguro y el valor de las joyas.
¿Su notario espera un valor para las joyas?
Nosotros lo establecemos, gratuitamente
Gemólogos titulados por el Estado desde 1985, tasamos joyas, diamantes y piedras y entregamos una estimación por escrito utilizable para la declaración de herencia.
- ◆ Tasación en su presencia, sin cita previa
- ◆ Estimación por escrito para el notario
- ◆ Oferta de compra firme si desea vender
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Desgravaciones y baremo: ¿cuánto se paga realmente?
Las joyas no tributan aparte: su valor se suma al resto de la herencia, luego se aplica la desgravación propia de cada heredero y el baremo correspondiente a su parentesco.
Las desgravaciones vigentes
- Cónyuge supérstite o pareja de hecho: exención total del impuesto de sucesiones.
- Hijo (línea directa): 100 000 € por progenitor y por hijo.
- Hermano o hermana: 15 932 €.
- Sobrino o sobrina: 7 967 €.
- Hereu con discapacidad: 159 325 € adicionales, acumulables.
El baremo en línea directa
Más allá de la desgravación, la parte gravable de cada hijo se somete a un baremo progresivo:
- hasta 8 072 €: 5 %
- de 8 072 a 12 109 €: 10 %
- de 12 109 a 15 932 €: 15 %
- de 15 932 a 552 324 €: 20 %
- de 552 324 a 902 838 €: 30 %
- de 902 838 a 1 805 677 €: 40 %
- más allá de 1 805 677 €: 45 %
Entre hermanos, los tipos son del 35 % hasta 24 430 € y del 45 % en adelante. El detalle por caso, con ejemplos cifrados aplicados a las joyas, se encuentra en nuestra página baremo y desgravaciones.
Un orden de magnitud
Tomemos una herencia de 700 000 € (un piso de 600 000 € y 100 000 € en joyas) repartida entre dos hijos. Cada uno recibe 350 000 €, menos 100 000 € de desgravación: 250 000 € gravables, es decir, unos 48 200 € de impuestos por hijo. En ese total, la parte imputable a las joyas — 50 000 € por hijo, gravados al 20 % — representa por sí sola aproximadamente 10 000 € de impuestos por heredero.
Ahí reside la cuestión: estos impuestos se pagan en efectivo, mientras que las joyas no son líquidas. Muchos herederos optan por vender una parte para financiar el pago; explicamos cómo proceder correctamente en la página vender joyas para pagar los impuestos.
Los plazos que no debe perder
La declaración de sucesión debe presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento cuando este se produzca en la Francia metropolitana, y en los doce meses si ocurre en el extranjero. Pasado ese plazo, se aplican intereses de demora del 0,20 % mensual, a los que se añade un recargo del 10 % a partir de doce meses — que asciende al 40 % en caso de requerimiento sin respuesta.
Seis meses pasan rápido cuando hay que localizar, reunir y tasar joyas dispersas. Por eso atendemos sin cita previa: una tasación suele durar menos de una hora.
Qué hacemos, concretamente
Nuestra intervención es la de un profesional del mercado, no la de una notaría:
- identificamos y pesamos cada pieza, controlamos las piedras con lupa y refractómetro, verificamos los punzones y las firmas;
- establecemos un valor de mercado motivado, pieza por pieza, que usted transmite a su notario para la declaración;
- si los herederos deciden vender, formulamos una oferta en firme, con pago inmediato y factura — un documento útil para el expediente sucesorio.
Esta tasación es gratuita y sin compromiso: usted sigue libre de conservar las joyas, repartirlas o venderlas en otro lugar.
Actualizado el 24 de julio de 2026 — los baremos y desgravaciones pueden variar con cada ley de presupuestos.
Preguntas frecuentes
Joyas e impuesto de sucesiones
¿Hay que declarar joyas cuyo valor nadie conoce?+
Sí. Todas las joyas del difunto forman parte del activo sucesorio, incluidas las que nunca han sido tasadas. Precisamente, el papel de una tasación es determinar un valor de mercado defendible, pieza por pieza, a la fecha del fallecimiento.
¿El 5 % global exime de tasar las joyas?+
No. El 5 % global previsto por el artículo 764 del CGI solo afecta a los muebles de ajuar (mobiliario). Las joyas, pedrerías y objetos de arte se rigen por un régimen distinto y deben ser tasados y declarados por separado.
¿Qué ocurre si las joyas estaban aseguradas?+
Un contrato de seguro contra robo o incendio vigente en el momento del fallecimiento, suscrito menos de diez años antes, fija un mínimo: el valor declarado no puede ser inferior. Si hay varias pólizas, se toma la media de las evaluaciones. Informe siempre a su notario de la existencia de un contrato.
¿Es mejor vender las joyas antes o después de la declaración?+
Ambas opciones son posibles, pero el orden tiene consecuencias: una venta pública en los dos años siguientes al fallecimiento fija el valor que retendrá la administración. Una venta a un profesional, en cambio, no tiene ese efecto automático — de ahí el interés de obtener una tasación por escrito previamente. Su notario le indicará la vía adecuada para su caso.
¿Cuánto cuesta su tasación?+
Nada. La tasación es gratuita, realizada ante usted por un gemólogo titulado del Estado, y sin compromiso de venta. Se lleva un valor de mercado para su declaración.
¿Se pueden tasar joyas a distancia?+
Una primera aproximación es posible mediante fotos, por WhatsApp o correo electrónico, con el certificado si existe. Para un valor firme, el examen físico sigue siendo necesario: la calidad real de una piedra no se juzga en una pantalla.
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